
Sentencia en el caso Bankia
La Audiencia Nacional absolvió el 29 de septiembre, a las 34 personas enjuiciadas por el escándalo ocurrido en España en 2011, cuando la entidad financiera Bankia salió al ruedo a vender acciones en la bolsa después de su nacimiento, producto de la fusión de Caja Madrid con Bancaja. Este proceso judicial se estaba ventilando desde 2012, con ocasión a la querella presentada por miembros del partido político Unión Progreso y Democracia.
La entidad bancaria no operó con normalidad ni un año, empezó a cotizar en la bolsa en julio de 2011 y en mayo de 2012 ya había perdido el 83% de su valor bursátil, siendo intervenida con 22.424 millones de euros de los contribuyentes.
Los delitos por los cuales se estaban enjuiciando a Rodrigo Rato, expresidente de Bankia y del FMI, son los de estafa a los inversores y falsedad contable, en un juicio que había acaparado la atención de la comunidad financiera y jurídica española y contaba con acusadores particulares y populares.
La sentencia destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todas las instituciones reguladoras
“tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban”,
concluyendo que:
“lo que resulta evidente a todas luces es que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de BANKIA fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la Comisión de Valores (CNMV), el Fondo de Rescate del Estado, (FROB) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA), contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones.”
En cuanto al prospecto de la salida a Bolsa, la Audiencia Nacional dejó por sentado que:
“en definitiva, la información financiera incluida en el Folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV»
para después consolidar el argumento exculpatorio en los siguientes términos:
“parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la adecuación del Folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante compañías publicitarias que, como en el caso de BANKIA, resalten la potencia de la entidad, referenciando el elevado número de empleados, de oficinas de cajeros, y su elevada cifra de activos totales, datos que eran ciertos.”
La Sala concluye que las acusaciones durante el juicio sólo atribuyeron actitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener cabida en un relato de hechos probados de una sentencia:
“tras una somera lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás Acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud”.
Queda pendiente el recurso de apelación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para revisar la referida decisión, que sin duda alguna interpondrán el ministerio fiscal y los acusadores.
Fuente: Poderjudicial