La condena de la Audiencia Nacional de España al ICBC

 

La Audiencia Nacional de España en fecha 30 de junio de 2020, en un procedimiento abreviado de conformidad (admisión de hechos) condenó a los ciudadanos Liu Chang, 5 meses de prisión, multa de 6.215.136 de euros e inhabilitación de veinticuatro meses para prestar servicios profesionales, Liu Wei, 3 meses y un (1) día de prisión, multa de 1.789.809 de euros, Fei Huang, cuatro (4) meses de prisión, multa de 8.075.037 de euros y Jin Wang , cuatro (4) meses de prisión, multa de 6.648.889 de euros. (sentencia No. AN-14-2020)

El tribunal dejó por sentado que los ejecutivos “desatendieron contumazmente” la legislación de prevención de blanqueo de capitales y dejaron de aplicar las normas básicas en sus relaciones de negocios, aceptando ingresos en efectivo por cualquier cantidad y cliente, que luego fraccionaban en diversas cuentas.

En el listado de clientes, resalta la organización Snake, de origen asiático, que tenía setenta (70) cuentas en la entidad bancaria e ingresó en efectivo la cantidad de 41,59 millones de euros, en un período de veintiúnmeses.

El banco ICBC la auxiliaba con la opacidad a sus movimientos de fondos, usando unas cuentas internas innominadas del banco, los usos compartidos de documentación falsa.

 

A la persona jurídica ICBC, en dicha sentencia la Audiencia Nacional, la inhabilitada para obtener subvenciones o ayudas públicas y beneficios fiscales, por un lapso de dos (2) años.

 

Aunque el banco acreditó en la etapa de instrucción la mejora del componente del sistema de compliance, referido al programa anti blanqueo de capitales (PBC), la Audiencia Nacional dejó por sentado que el banco fue un instrumento idóneo para operaciones masivas de blanqueo de dinero al servicio de organizaciones delictivas y no implica que desaparezca cualquier riesgo futuro, aunado a que en Luxemburgo tenía otro precedente similar.

En esta conformidad fue significativa la multa impuesta a los procesados, que suman los veintisiete (27) millones de euros que fueron acreditados en el momento de dictar la sentencia.

Espero sus comentarios sobre esta sentencia.

Consideran que las penas dictadas en este caso satisfacen las funciones de prevención especial o general?

Realmente son necesarias las altas penas corporales para impedir la comisión de delitos económicos?

O con altas penas pecuniarias se puede lograr igual efecto?.

 

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