Sentencia 514/2015

Habían transcurridos escasos dos meses desde que había entrado en vigencia la  Ley Orgánica 1/2015, de 23 de junio de reforma del Código Penal de 1995, en España, en la cual se construía un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas fundamentado “principalmente” en la fórmula de la autoresponsabilidad de los entes morales, por la ausencia o violación del deber de control y vigilancia de las acciones de sus órganos directivos o sus empleados.

La sala segunda del Tribunal Supremo de Justicia, al momento de decidir un recurso de casación formulado por la defensa del acusado de autos, dejó por sentado la base fundamental bajo la cual debía analizarse el constructo que la novísima Ley Orgánica, había establecido en el conocido artículo 31, bis.

Del análisis de la sentencia se observa que la Sala resaltó el “laconismo” de la sentencia recurrida, en cuanto a las exigencias del principio de culpabilidad y dispuso uno de los sintagmas mas significativos que traspasa transversalmente, todo el análisis jurídico del sistema de responsabilidad de las personas jurídicas.

 

Esta Sala todavía no ha tenido ocasión de pronunciarse acerca del fundamento de la responsabilidad de los entes colectivos, declarable al amparo del art. 31 bis del CP .Sin embargo, ya se opte por un modelo de responsabilidad por el hecho propio, ya por una fórmula de heterorresponsabilidad, parece evidente que cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas habrá de estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho penal.

Sentencia 514/2015, de 02 de septiembre, ponente Manuel Marchena Gómez.

Con esta decisión fue revocada una sentencia condenatoria dictada contra una persona jurídica dictada por una Audiencia Provincial de Madrid, con base a la ausencia de argumentación respecto a la culpabilidad.

A partir de este criterio se ha desarrollado el sistema de responsabilidad penal corporativa con un total y absoluto respeto a los derechos y garantías constitucionales que rigen el proceso penal, y se ha decantado el sistema de culpabilidad de las personas jurídicas en torno a la fórmula de la autoresponsabilidad.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema fundamental en el derecho penal económico, aterrizó en el Civil Law por una necesidad de generar corporaciones competitivas en los mercados de los países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sobre la base de la vigencia deun buen gobierno corporativo, el establecimiento de controles de la gestión de negocios mediante el diseño de sistemas de compliance, entre otras formulas.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la existencia de un sistema de  compliance como eximente o atenuante de la culpabilidad llegaron para quedarse, de ahí que se afirme que le corresponde a la dogmática penal hacer que el sistema funcione de acuerdo a esos “principios irrenunciables que informan el derecho penal”.