El RIESGO DE OPERAR CON CRIPTOMONEDAS

Para la mayoría, el uso de las criptomonedas resulta beneficioso, claro, para los que hayan medianamente investigado sobre sus aspectos operativos. Desde el seno de nuestra firma, nos hemos involucrado en el conocimiento de este novedoso paradigma económico, logrando detectar que existen muchos vacíos o lagunas legales al respecto, originadas, más que todo, por un invento revolucionario denominado «cadena de bloques» o blockchain.

Esta red es completamente descentralizada y sus movimientos o transacciones, no se encuentran sometidas al control de un ente público de carácter financiero.

Pero, a nuestra manera de entender, ya es imperativa la necesidad de regular este sector, en virtud a que por medio de estos nuevos instrumentos de transferencia de datos y valor, se pueden perpetrar delitos.

Ya somos bombardeados por distintos medios, sobre todo en redes sociales, a cerca de las diversas utilidades de las criptomonedas, inclusive ya existen debates y discusiones sobre ellas muy acaloradas, todo en el marco del cambio civilizatorio y el surgimiento de un nuevo orden económico.

No es fácil conseguir una regulación única sobre esta apasionante y novedosa materia, encontramos que instituciones muy importantes del mundo económico y jurídico, poseen discrepancias profundas en relación a su conceptualización.

Si tomamos las Initial Coin Offering (ICO) u ofertas públicas de monedas, siendo su paralelo en mundo fiduciario, las IPO, la Comisión de Valores de los Estados Unidos, afirma y establece, que las criptomonedas son valores de orden financiero y que deben ser regulas por esa vía, curiosamente, excluyen a Bitcoin y Ethereum.

En cambio, si analizamos la Comisión de Comercio de Futuros sobre Mercancías de ese mismo país, veremos que los llamados «tokens» son considerados como materias primas, en razón a que existe una similitud con los metales preciosos y su sabida reserva de valor.

En la Ley del Secreto Bancario de la potencia del norte, lo define, a rajatabla, como dinero, teniendo en consecuencia que reportar toda actividad, desde los datos personales de los ciudadanos hasta las actividades que eventualmente puedan calificarse como sospechosas.

 

El Departamento del Tesoro Norteamericano, toma la postura de los Money Services Business o instituciones financieras no bancarias, adoptando las mismas prácticas de registro y control. El tema tributario no se escapa y acoge a la mayor de las criptomonedas, bitcoin, como una propiedad.

En julio de 2010, Barack Obama promulga la Ley Dodd-Frank para la Reforma de Wall Street y Protección al consumidor donde se encuentra el Financial Stability Oversight Council, pronunciándose siete años después por medio de un grupo de trabajo especial para realizar seguimiento y vigilancia de las criptomonedas que se encontraban en el mercado, con el fin de realizar alarmas tempranas en el caso de convertirse en un riesgo para la estabilidad de la economía de los Estados Unidos de América.

Posteriormente, el mencionado Consejo, emitiría recomendaciones en las cuales no veía ningún peligro o amenaza, ya que el mercado volátil de las monedas digitales representa una mínima parte del entramado financiero de EEUU.

Vayamos a otros países, la Canada Revenue Agency ve a bitcoin como un producto rentable y de mucha flexibilidad, sus transacciones son consideradas contratos de permuta y ha estructurado políticas contra la legitimación de capitales.

En 2008 México lanza la Ley FinTech para regular las empresas que prestan servicios financieros mediante la tecnología, entre ellas las monedas virtuales, la normativa hace énfasis en preservar la seguridad y confidencialidad de los datos, estableciendo delitos, penas y multas.

Según la jurisdicción venezolana, las criptomonedas son definidas como activos digitales de naturaleza criptográfica que se encuentran dentro de un sistema de registro distribuido.

Venezuela ha creado un criptoactivo llamado Petro y normativas emanadas vía «Decretos Constituyentes» donde se crea una Superintendencia Nacional de Criptoactivos y un régimen de intercambio con emisión de licencias para las empresas dedicadas a tal actividad.

En materia tributaria mediante Decreto 4.096 de fecha 14 de enero de 2020, establece la liquidación y pagos en criptoactivos soberanos y el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El artículo 42 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, establece multa de 100 a 300 criptoactivos soberanos a quienes operen o realicen cualquier tipo de actividad relacionada con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoativos o criptoactivos soberanos, incluyendo la minería, sin la debida autorización del ente rector y en incumplimiento de las demás formalidades exigidas.

¿Cuánto vale un criptoactivo soberano?

Aproximadamente $50, puesto que para el Estado, estaríamos hablando de una stablecoin, con respaldo en petróleo, oro y otros minerales según la fórmula establecida en el White Paper, a pesar que en el mercado secundario, por medio de las casa de intercambio, tenga un valor más bajo.

Debemos resaltar que en fecha 9 de enero de 2018, la Asamblea Nacional de Venezuela, declaró la nulidad del Decreto 3.196 de fecha 8 de diciembre de diciembre de 2017 donde se crea el criptoactivo Petro, apoyado, en la presunta violación de los artículos 12 y 312 constitucional.

Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, declaró nulas todas las decisiones emanadas de la Asamblea Nacional y la declaró en desacato.

La SUNACRIP, ya tiene muy adelantada las «Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con la Comisión de Delitos de Delincuencia Organizada, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Prolifelación de Armas de Destrucción Masiva aplicables al Sistema Integral de Criptoactivos»

Cruzamos el Atlántico y llegamos a Europa. A nuestro entender, la sentencia 326/2019 del Tribunal Supremo Español marca definiciones muy interesantes y diversas, cuando expresa que bitcoin no es considerado dinero legal, ya que la propia legislación española define al dinero electrónico como:

«valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago […] y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico«.

Después del surgimiento de bitcoin, las iniciativas por comprender el papel que juegan estos nuevos instrumentos «cripto-financieros» llegan en 2014 por medio del Grupo de Acción Financiera (GAFI), al publicar el documento “Monedas Virtuales / Definiciones clave y riesgos potenciales de LA/FT.

Define las criptomonedas como «monedas virtuales convertibles y descentralizadas, basadas en matemáticas, protegidas por principios de criptografía para crear una economía de información distribuida, descentralizada y segura».

Con este lineamiento, fue turno de las instituciones financieras internacionales, en el desarrollo del nicho naciente no solo desde la óptica corporativa, sino desde el punto de vista social e individual.

Toda esta situación, genera un nuevo esquema metodológico del riesgo, sobre todo en el tema de la legitimación de capitales.

Lo cierto, es que será a través de la dinámica integracionista de los factores que van componiendo este nuevo mundo y no desde la eliminación de las relaciones comerciales, que las criptomonedas llegarán a establecerse en este nuevo orden civilizatorio.