Ha quedado atrás el mes de junio de 2019 y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha adaptado como estándar la Recomendación número 15 (R15) y sus notas interpretativas (RI.1) sobre las nuevas tecnologías, o tecnologías en desarrollo de Activos Virtuales.

De igual manera, el pasado 29 de junio de este año 2020, en plena pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19, se celebró la tercera y última reunión plenaria del mencionado Grupo por medio de videoconferencia. En dicha plenaria , se continuó debatiendo el arduo trabajo para detener la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo, pero uno de los puntos más importantes a resaltar fue la implementación de los requisitos propuestos por el GAFI sobre los activos virtuales, los proveedores de activos virtuales y de servicios de activos virtuales y la discusión del informe del G-20 sobre las denominadas «stablecoins» (monedas estables), en razón a que dichos servicios e instrumentos digitales se han desarrollado y expandido de manera muy acelerada en la sociedad.

En que estado se encuentra la legislación venezolana con respecto a la utilización de este comodities en LC/FT?

SVenezuela tiene que adaptarse a los instrumentos jurídicos que regulan la materia relacionada con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, ya que la república caribeña, ha suscrito y ratificado, tratados, pactos y convenciones internacionales que tienen como objeto la prevención, investigación, persecución, tipificación y sanción de las conductas enfocadas a la utilización de criptoactivos por parte de los ciudadanos y de los nuevos sujetos obligados que se deberían incorporar a un eventual nuevo instrumento jurídico, tales como casas de intercambio de criptomonedas, exchanges cripto/fidu y demás proveedores de servicios de esas representaciones de valor digital.

El avance tecnológico, tanto en la actividad cotidiana, como en los servicios de carácter criptofinanciero, han generado oportunidades para el crecimiento económico individual y corporativo, pero ha creado retos verdaderamente significativos en cuanto a la utilización de estos nuevos sistemas, en relación a la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

 Para llegar a un punto de equilibrio y procurar el buen desarrollo de este sector, se necesitan políticas coherentes para mitigar estos nuevos riesgos, aplicando, de igual manera, el avance tecnológico y la implementación de sistemas que permitan resguardar las actividades emergentes e incorporarlas al cauce de los ordenamientos jurídicos y así evitar que las estructuras delincuenciales las utilicen para su beneficio.

Es por ello, que vemos la necesidad, de que Venezuela adelante una reforma a su Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que ya data de 2012, y pueda adaptar el diseño de planificación y ejecución para fortalecer la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos relacionados con la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y la corrupción, sobre todo, desde el enfoque de utilización de los llamados activos virtuales, cadenas de bloques (blockchain), registros de contabilidad distribuida o descentralizada, DeFi´s y Dapp´s (Finanzas y Aplicaciones descentralizadas).

El total ingreso a esa requerida reforma de los términos relacionados con la Recomendación número 15 (R15) y sus notas interpretativas (RI.15) del GAFI, sobre las Nuevas Tecnologías, tecnologías en desarrollo y Activos Virtuales, resulta vital para enfrentar a los grupos estructurados de delincuencia organizada que ya las utilizan para legitimar capitales y otros delitos contra el buen desenvolvimiento económico del Estado.

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Cuál es el contenido de la Recomendación  No. 15?

Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto a (a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y (b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes.

En el caso de las instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debe hacerse antes del lanzamiento de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo.

Los países y las instituciones financieras deben tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar esos riesgos.

Cuál es el contenido de la Nota Interpretativa?

A los efectos de la aplicación de las Recomendaciones del GAFI, los países deben considerar los activos virtuales como «propiedad», «ingresos», «fondos», «fondos u otros activos», u otro «valor correspondiente».

Los países deben aplicar las medidas relevantes según las Recomendaciones del GAFI a los PROVEEDORES DE ACTIVOS VIRTUALES Y DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (virtual assets and virtual asset service providers o VASPs).

De acuerdo con la Recomendación 1, los países deben identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que surgen de las actividades de activos virtuales y las actividades u operaciones de los VASP.

Sobre la base de esa evaluación, los países deberían aplicar un enfoque basado en el riesgo para garantizar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados.

Los países deben exigir que los VASP identifiquen, evalúen y tomen medidas efectivas para mitigar sus riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Se debe exigir que los VASP estén autorizados o registrados. Como mínimo, se debe exigir que los VASP estén autorizados o registrados en la jurisdicción en que se crean.

En los casos en que el VASP sea una persona física, se les debe solicitar que tengan una licencia o registro en la jurisdicción donde realizan negocios.

Las jurisdicciones también pueden requerir que los VASP que ofrecen productos y / o servicios a los clientes en, o que realizan operaciones desde, su jurisdicción estén autorizados o registrados en esta jurisdicción.

Las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o reglamentarias necesarias para evitar que los delincuentes o sus asociados posean, o sean el beneficiario efectivo de una participación mayoritaria o controladora, o tengan una función de gestión en una VASP.

 Los países deben tomar medidas para identificar a las personas físicas o jurídicas que realizan actividades de VASP sin la licencia o el registro requeridos, y aplicar las sanciones apropiadas.

Un país no necesita crear un sistema de registro o licencia separado con respecto a las personas físicas o jurídicas que ya cuentan con licencia o están registradas como instituciones financieras (tal como se define en las Recomendaciones del GAFI) dentro de ese país, que, según dicha licencia o registro, están autorizados a realizar actividades VASP y que ya están sujetas a la gama completa de obligaciones aplicables en virtud de las Recomendaciones del GAFI.

Los países deben garantizar que los VASP estén sujetos a una regulación, supervisión o monitoreo adecuados para el AML / CFT (Anti Money Laundering/Combating the Financing of Terrorism) y que estén implementando efectivamente las recomendaciones relevantes del GAFI, para mitigar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que surgen de los activos virtuales.

Los VASP deben estar sujetos a sistemas efectivos para monitorear y garantizar el cumplimiento con los requisitos nacionales de ALD / CFT.

Los VASP deben ser supervisados o monitoreados por una autoridad competente, que debe llevar a cabo una supervisión o monitoreo basado en el riesgo.

Los supervisores deben tener los poderes adecuados para supervisar o monitorear y garantizar el cumplimiento por parte de los VASP de los requisitos para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, incluida la autoridad para realizar inspecciones, obligar a la producción de información e imponer sanciones.

Los supervisores deben tener poderes para imponer una serie de sanciones disciplinarias y financieras, incluida la facultad de retirar, restringir o suspender la licencia o el registro de VASP, según corresponda.

Los países deben garantizar que haya una gama de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, ya sean penales, civiles o administrativas, disponibles para hacer frente a los VASP que no cumplen con los requisitos ALD / CFT, de acuerdo con la Recomendación 35.

Las sanciones deben ser aplicables no solo a los VASP, sino también a sus directores y altos directivos.

Como podemos apreciar, no es solamente un tema de incorporación de lenguaje técnico o de sujetos obligados al nuevo texto normativo, sino de una nueva filosofía o nueva forma de ver al mundo, en razón al fenómeno cultural, social y económico de la separación del dinero del estado o de los gobiernos.

Será muy difícil la adecuación, ya que estas tecnologías mutan no solamente hacia lo que podríamos llamar, progreso para la mayor eficiencia de los métodos, sino que evolucionan desde un punto de vista conflictivo con el “stablishment” político y jurídico, tratando de evitar, precisamente, las regulaciones que tanto cuestan para su promulgación.