LA JUSTICIA EN TIEMPO DE PANDEMIA
La crisis mundial que ha desatado la pandemia de COVID-19 ha traído como consecuencia una serie de Decretos como el de Estado Emergencia, cuarentena, medidas de aislamiento y distanciamiento social entre otras, como respuesta del Estado venezolano ante la pandemia con la finalidad de preservar el derecho a la vida y la salud de los venezolanos.
Estas medidas han impactado directamente en todos los ámbitos de la actividad pública y privada del país, realidad a la que no escapa el sistema de administración de justicia, trayendo como consecuencia retardo procesal, acumulación de una gran cantidad de audiencias, actos procesales que no se están realizando y como consecuencia de ello decisiones que no se están dictando.
Frente a esta realidad, que afecta los derechos de los ciudadanos de acceder de forma expedita y sin dilaciones al Sistema de Justicia surgen nuevas alternativas para la dinamización de estos procesos, los cual encuentran opciones eficaces y altamente eficientes en el uso de la tecnología.
Actualmente es posible llevar a cabo audiencias virtuales a través de video conferencias o tele audiencias, estas iniciativas ya se desarrollan con éxito actualmente en España, México Argentina y Perú, países en los cuales se han dictado e implementado resoluciones por conducto del poder judicial con la finalidad de usar la tecnología para generar una solución inmediata, dando con ello respuesta a los ciudadanos en el área de administración de Justicia.
Venezuela no escapa a esta necesidad, razón por la cual proponemos el uso de los recursos telemáticos para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, como parte del conjunto de garantías que integran el debido proceso.
La propuesta de realizar audiencias judiciales a través de video conferencia, requiere de la utilización de dos recursos básicos, energía eléctrica e internet, y nos coloca frente a grandes desafíos que deben ser tomados en consideración a la hora de diseñar la estrategia para su implementación.
Antecedentes respecto del uso de video conferencias en Procesos Judiciales en Venezuela
En principio, debemos decir que en Venezuela desde hace algunos años ha tenido muy buen resultado dentro de la actividad probatoria, específicamente en los juicios orales penales la evacuación de declaraciones de expertos como los médicos anatomopatólogos forenses quienes informan a través de video conferencia acerca de los protocolos de autopsia que han practicado.
La introducción de esa herramienta dentro del proceso penal ayudó a descongestionar gran numero de juicios que no avanzaban y en algunos casos se interrumpían como consecuencia de la incomparecencia de estos órganos de prueba.
Lo propio ha ocurrido con la práctica de otros actos de investigación como la toma de testimonio o entrevistas a testigos y víctimas por vía de la prueba anticipada.
En otras áreas y especialidades del derecho, también se ha utilizado con éxito esta técnica, ejemplo de ello son los procedimientos judiciales para el otorgamiento de permisos de viaje al exterior a menores de edad en Venezuela, en cuyos casos se realiza la video conferencia para evacuar el consentimiento y manifestación de voluntad del padre o la madre del menor que se encuentra fuera del territorio de la República.
Estas experiencias previas permiten evaluar de manera exitosa el uso de video conferencia dentro de la administración de justicia en Venezuela.
Actualmente se suman nuevos desafíos que van más allá de la búsqueda de la celeridad procesal dentro del proceso, en tiempos de pandemia es prioridad proteger vidas humanas, garantizar el derecho a la salud de los actores del Sistema de Justicia (Jueces, secretarios, Alguaciles, Fiscales, Defensores e imputados), así como el derecho de los ciudadanos (víctimas) a acceder a ella.
Frente a ese desafío, consideramos como una solución eficaz para atender esta contingencia el uso de las video conferencias a fin de llevar a cabo las audiencias judiciales, en este sentido el Poder Judicial puede dictar una resolución que establezca los mecanismos, formas y protocolos de actuación establecidos a tal efecto para llevar a cabo los actos inherentes al ejercicio de las facultades del Poder Judicial a través de las diferentes Circunscripciones Judiciales y Circuitos Judiciales del país a través tele audiencias o video conferencias.
Actualidad
Hoy en el mundo entero ha conocido el poder de las video conferencias a través de plataformas como Zoom y Meetup, que han servido para unir a millones de personas al rededor del mundo con la finalidad de impartir y/o adquirir conocimiento online.
Alguna de estas herramientas incluso permite al expositor colocar diapositivas al tiempo que desarrolla su exposición.
Si trasladamos ese escenario al sistema de justicia penal venezolano, tenemos que fácilmente se podrían realizar audiencias de presentación de detenido (también llamadas audiencias de flagrancias o capturas), audiencias preliminares, audiencias de amparos, apelaciones, así como cualquier otro tipo de solicitudes judiciales como órdenes de allanamiento, aprehensión, solicitudes de medidas de coerción personal y real, Solicitudes de revisión de medida a través de esa poderosa herramienta.
Desafíos
1.- Derecho de Acceso a las actuaciones de las partes
Hasta allí todo suena muy bien, pero como se dijo anteriormente este reto trae consigo grandes desafíos tales como, el derecho de las partes que interviene en el proceso a acceder a las actuaciones, en el caso de las Audiencias de presentación de detenido tanto el Fiscal que colocó las actuaciones y el detenido a la orden de Tribunal, así como el Juez de Control de debe emitir una decisión al respecto.
Ambos han tenido acceso previo a las actuaciones policiales y fiscales inherentes a la audiencia que se llevará a cabo, el desafío en el caso de las audiencias virtuales radica en como garantizar el derecho de acceso a las actuaciones al imputado y su defensor, garantizándole suficiente tiempo para preparar su defensa.
Todos quienes hemos sido parte del Sistema de Justicia penal en algún momento, bien sea como Juez, Fiscal o Defensor, sabemos que, durante la dinámica de la Audiencia en sala, las actuaciones judicializadas son revisadas consecutivamente por las partes, también conocemos y sabemos que estas deben reposar en el tribunal en original para que el acto de imputación que realiza el Fiscal del Ministerio Público tenga validez, he allí el primer desafío:
¿Cómo garantizar a las partes que se encuentran en distintos recintos físicos el acceso simultaneo (es decir, durante el desarrollo de la audiencia) a las actuaciones del expediente?
Para responder esta pregunta, debemos considerar los recursos o herramientas telemáticas con los que actualmente cuenta el Ministerio Público y el Poder Judicial, que sirva o estén al servicio de la tramitación de procesos bien sea administrativos o judiciales dentro de ambas instituciones.
Para comenzar, debemos señalar que el Ministerio Público cuenta con un Sistema de Gestión y Seguimiento de Casos en su Intranet que permite cargar en formato pdf los escritos correspondientes a los actos conclusivos, recursos de apelación, solicitudes de órdenes de aprehensión, entre otros escritos que producen los fiscales (todo lo anterior y hasta ahora con fines administrativos).
Entre tanto, los circuitos judiciales cuentan con el Sistema Iuris, en el cual los jueces deben cargar todas las decisiones judiciales que dictan.
Ambos sistemas archivan y registran de manera digital las actuaciones que realizan Fiscales y Jueces respectivamente, hasta ese punto todo va bien, el reto consiste en diseñar una interfaz (API) que permita integrar ambos sistemas con fines de permitir en tiempo real y de manera simultanea el acceso de las actuaciones a las partes.
2.- Verificación Positiva de la Identidad Digital de las Partes
Otro aspecto a considerar tiene que ver con la verificación y validación de la identidad digital de las partes intervinientes en la Audiencia Judicial Virtual, primero debemos tomar en consideración que ambos actores (Jueces y Fiscales) son funcionarios públicos, se encuentran previamente nombrados y juramentados para ejercer el cargo público que detentan, en razón de lo cual responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las acciones u omisiones que realicen en contravención de sus atribuciones y en el ejercicio de sus funciones.
En razón de lo anterior, consideramos que en el caso del acceso de los funcionarios público a las plataformas tecnológicas con las que cuentan ambas Instituciones Ministerio Público y Poder Judicial (Sistema de Gestión y Seguimiento de casos y Sistema Iuris respectivamente) basta con la autenticación de identidad en dichos sistemas a través de la identificación digital que previamente se les ha asignado, esto es: usuario y contraseña -password-.
Debemos recalcar que, en la actualidad similar experiencia ocurre en los estados del interior del país en los cuales las partes, incluyendo los abogados litigantes que ejercen defensa penal tienen la posibilidad de registrarse en el sistema de consulta externo para revisar el estatus de sus casos (igual ocurre en la jurisdicción civil, LOPNA y laboral entre otros).
Otro aspecto a considerar, tiene que ver con diseñar una forma de acceso o interacción de los defensores públicos y privados con las plataformas antes señaladas, para lo cual es menester hacer algunas consideraciones previas:
3.- Carga de archivos en los Sistemas por parte de los Sujetos Procesales
En la actualidad, las partes (Fiscales, Víctimas, Defensa Pública y Privada) pueden consultar el estatus de los casos en los que intervienen, por medio del Sistema Iuris dispuesto en las diferentes sedes de los Circuitos Judiciales del país. A través del registro previo de sus datos de identidad y a la creación de un usuario y contraseña las partes pueden acceder al sistema.
Sin embargo, como se dijo antes el acceso al sistema solo permite consultar el estatus de los casos, no permite consignar (cargar) de manera digital escritos o documentos de manera digital a través del uso de algún puerto periférico y una memoria USB.
Una posible solución sería la habilitar los puertos de equipos de computación en los que las partes hacen la consulta en el Sistema Iuris para que consignen de manera digital sus escritos y documentos, lo cual requiere necesariamente la presencia física de las partes en las sedes de los circuitos judiciales, esto resultaría contraproducente a las medidas para prevenir el contagio del coronavirus Covid-19, dictadas por el Ejecutivo Nacional como lo es la cuarentena y el distanciamiento social.
Esta práctica también acarrea un severo riesgo de ciberseguridad para los equipos informáticos que pueden ser atacados con o sin intención por virus informáticos que se alojan en las memorias extraíbles USB (pendrives) y pueden generar grave daños a los equipos y a las bases de datos contenidos en ellos. Esta opción no es altamente recomendable en razón de lo antes explicado.
4.- Uso de correo electrónico y firmas digitales
Otra alternativa más segura y eficiente para evitar el riesgo de contagio de virus informáticos en los sistemas y plataformas tecnológicas de las instituciones públicas que conforman el sistema de administración de Justicia a través de pendrives; así como el riesgo de contagio de COVID-19 de las personas que actúan como sujetos procesales en el proceso y acuden a las sedes de los circuitos judiciales, es el uso de correos electrónicos como medio de enviar y recibir (consignar) documentos, tales como escritos de actos conclusivos, apelaciones, excepciones, solicitudes, escritos de la defensa; así como notificaciones a las partes, decisiones, etc., lo anterior dentro de los plazos y lapsos legales para que surtan efecto dentro del proceso penal.
Esta alternativa, también tiene sus propios desafíos de ciberseguridad diferentes a los que fueron mencionados en el punto anterior. En el caso del uso de cuentas de correo electrónico el reto consiste en la verificación y validación previa tanto de la cuenta de correo electrónico como de la identidad digital de la parte o sujeto procesal que hará uso de ella, esto se logra a través del uso de un certificado de firma electrónica emitido por un ente autorizado para ello.
Respecto de la participación de la defensa privada en los actos judiciales de manera virtual a través de video conferencia, debemos atizar que los profesionales del derecho que ejercemos de manera privada nuestra profesión y por ende no somos funcionarios públicos debemos acreditar nuestra identidad personal y cualidad profesional para actuar (inpreabogado) a través de un medio idóneo que garantice la transparencia y veracidad de nuestros datos, es allí donde son de gran utilidad las firmas digitales y los organismos públicos y privados debidamente autorizados para emitirlas, pues estas se encargan de verificar y validar en principio la existencia de la persona física, así como su identidad y cualidad profesional a través de sus documentos de identidad incluyendo la firma digitalizada que le pertenece, quedando estos elementos consolidados en un solo protocolo informático denominado firma electrónica.
Actualmente la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) es el Órgano Rector encargado del registro de proveedores privados encargados de emitir dichos certificados de firma electrónica.
De igual forma, existen diversos proveedores privados internacionales que se encargan de validar y certificar documentos electrónicos y proveer servicios de validación de firmas digitales en línea, más específicamente utilizado nuevas tecnologías como la blockchain, es el caso por ejemplo de la plataforma signatura.co.
Para sintetizar, es perfectamente posible validar la identidad digital de las partes a través de un certificado de firma electrónica que garantice a los abogados en libre ejercicio de la profesión de abogados el acceso a la representación de sus defendidos en tiempos de pandemia.
Dicho lo anterior, cada parte podrá consignar de manera digital no solo los escritos, sino también cualquier otro documento digitalizado que haga parte de las actuaciones (actas policiales, informes médicos, reseñas policiales, entre otros), pues estos estarán avalados a través de su firma electrónica.
Lo anterior, facilitaría que se pueda disponer de un acceso a las partes para consultar en tiempo real dichos documentos dentro de la plataforma en la que se desarrolle la video conferencia, tomando en consideración que corresponde al Juez emitir una decisión al termino de la audiencia y por ende debe contar con todas las actuaciones que conforman la causa para emitir su pronunciamiento.
5.- Principio de Inmediación
El sistema procesal penal en Venezuela es de corte acusatorio y oral, es por ello que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estable en el articulo 49.1,3, que toda persona tiene derecho a ser oída por un Juez Natural dentro del un plazo de tiempo razonable, así como también el derecho a la defensa en todo estado grado del proceso.
Por otro lado, el Código Orgánico Procesal Penal establece en el articulo 16 el Principio de Inmediación que se aplica a todas las fases del proceso penal, este principio se reafirma en el articulo 315 del mismo Código y establece que el debate oral de desarrollará con la presencia ininterrumpida del Juez.
En este sentido, haremos algunas consideraciones respecto del principio de inmediación, que presupone la presencia del Juez dentro de la sala de audiencia durante el desarrollo de la misma, sin que pueda apartarse o alejarse durante el desarrollo del acto, con la finalidad de presenciar a través de sus sentidos los argumentos presentados por las partes.
Consideramos que con la utilización de la video conferencia no se menoscaba el principio de inmediación, puesto que el juez tiene la posibilidad de percibir por los sentidos de vista y oído los argumentos de las partes incluyendo el imputado, puede observar el lenguaje corporal de quien expone, oír su voz, todo a lo fines de formarse criterio propio a través del principio de inmediación. En definitiva, lo que se estaría alternado es la forma y el medio empleado para que el Juez tenga inmediación en el acto, con lo cual el Principio de Inmediación se cumpliría de cabalmente.
6.- Carácter reservado de las actuaciones
Es sabido que las partes deben guardar reserva frente a terceros acerca del contenido de las actas y de todo cuanto hayan tenido conocimiento y participación durante la fase de investigación, en este sentido existe la posibilidad de que alguna de las partes previa autorización del Tribunal, desee grabar la audiencia que se ha realizado a través de la video conferencia, en este caso el deber de guardar reserva se extiende al archivo en formato digital en el cual se ha grabado la audiencia y así debe expresarlo el Juez durante su pronunciamiento.
En razón de lo anterior, las partes deberán quedar apercibidas respecto del uso privado que deben darle a la grabación dentro del proceso. Con lo cual, cualquier divulgación en medios de comunicación, redes sociales inclusive en streaming (en vivo), reproducción, copia, no autorizada por el Tribunal, constituirá franca violación a la obligación de guardar reserva.
7.- Protección de Datos
Todos los sistemas informáticos, son vulnerables y sensibles al riesgo de ciber ataques que comprometen los datos contenidos, transmitidos o almacenados en ellos, esto constituye un riesgo de ciberseguridad que también debe ser considerado dentro del mapa de riesgo a la hora de implementar estas herramientas tecnológicas, más aun cuando se trata de plataformas o redes de comunicación públicas respecto de las cuales el sistema judicial estadal no tiene el dominio, derechos de uso y exclusividad, sin embargo como se ha dicho anteriormente constituye una herramienta útil y eficaz para lograr los fines de la Justicia.
Es importante resaltar que Venezuela cuenta con instrumentos legales como la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, cuyo objeto es reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, al mensaje de datos y a toda información inteligible en formato electrónico; así como la Ley Especial contra los Delitos Informáticos cuyo objeto es la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así́ como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas.
Estos instrumentos legales sirven de base jurídica a los fines de que el Poder Judicial pueda desarrollar y dictar por vía de una resolución el protocolo de actuación, procedimiento, alcance y efectos respecto de la utilización del conjunto de herramientas telemáticas descritas anteriormente, todo con la finalidad de generar una solución eficaz que permita dar respuesta inmediata a la necesidad de acceso al sistema de justicia penal por parte de los ciudadanos, víctimas, fiscales, defensores e imputados.
8.- Riesgo de interrupción de la conexión
Finalmente, se requiere establecer cual será el protocolo de actuación a seguir en caso que se presente alguna falla o interrupción en la prestación el servicio de energía eléctrica o internet, en cuyo caso bastará con la suspensión y continuación del acto una vez que sea reestablecido el servicio, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta.
Conclusión
Estamos entrando al proceso de transformación digital de la Justicia globalizada, automatización de procesos judiciales, estos ensayos han traído grandes beneficios en otros países que han dado el paso adelante en cuanto a la transformación digital de sus sistemas judiciales, lo cual genera grandes beneficios a los ciudadanos que ven en esta alternativa una expectativa de justicia más expedita, por una parte permite al Estado garantizar al ciudadano el cabal y efectivo ejercicio de sus derechos, y por el otro mejora la percepción de justicia en el ciudadano.