La doctrina especializada en derecho penal económico ha discutido la cuestión de la ubicación sistemática de ubicación los delitos económicos, si en el código penal o en leyes especiales. Y cuales deberían permanecer en una u otra.
En Alemania e Italia una gran parte de estos delitos están contenidos en distintas leyes especiales.
En el proyecto alternativo alemán (1966), que no llegó a entrar en vigor, se preveía la solución contraria: incluir los delitos económicos en el mismo Código Penal.
Esta idea es la que quedó reflejada en el 49º Congreso de juristas alemanes, que lanzó la recomendación de incluir los delitos económicos, en la medida de lo posible, en el código penal, dejando en la ley penal especialaquellos que por su contenido fuesen difícilmente separables de las normas administrativas.
Cuál fue la solución acogida por el sistema jurídico español?
La misma orientación tenía el proyecto de código penal español de 1980, que no preveía ninguna regulación penal económica por fuera del código penal.
En 1995, fue promulgado en cuyo título XIII, del Libro II se consagran los delitos Contra el Patrimonio y Contra el Orden Socio Económico, siendo reformado este título en los años 2003, 2010, 2015 y 2019.
Se considera que, si todos los delitos económicos están recogidos en el Código Penal, la regulación en su conjunto es más transparente, más fácilmente accesible y, por tanto, más cercana a los ciudadanos.
Tiene mayor difusión en el colectivo y refuerza el carácter penal al estar en el código penal.
Al mismo tiempo, favorece que a los delitos económicos se les dedique mayor atención, tanto en las Facultades de Derecho como en la bibliografía especializada, así como en la práctica forense penal.
De acuerdo con Rodríguez Mourullo (1981) la presencia de dichos delitos en el Código Penal debía contribuir:
«a formar una conciencia social que repruebe estos hechos», de tal manera que los delitos contra el orden económico se consideren «no como unas infracciones especiales, sino —para entenderse y como se dice a nivel de vulgo— como verdaderos delitos del Código Penal, igual que el hurto y el robo».
El criterio que propone Martínez-Buján es el de analizar si la normativa penal está ligada a normas extrapenales que regulan el ámbito en cuestión. Si se admite, entonces se debería regular la materia correspondiente en diversas leyes penales especiales, que recojan tanto los delitos como las infracciones administrativas
Cuál es el caso del ordenamiento jurídico penal venezolano?
En el caso de Venezuela está vigente desde el año 1926 el Código Penal (última reforma en 2005) que se basa en el código penal italiano de Zanardelli de 1889.
El legislador ha creado diversas leyes especiales que contienen normas penales de orden socio-económico, entre la que se resaltan:
La Ley de Precios de Justos (2015)
La Ley de las Instituciones Bancarias (2011)
La Ley Penal del Ambiente (2006)
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (2012)
Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005)
Ley Contra Estafas Inmobiliarias (2012)
Ley Contra Ilícitos Cambiarios (2013) derogado por un decreto constituyente en 2018
Ley Sobre el Contrabando (2010)
Ley Orgánica de Aduanas (2014) y su reforma por Decreto Constituyente (2019)
Código Orgánico Tributario (2014) y su reforma por Decreto Constituyente (2019)
Ley de Mercado de Valores (2015)
Ley de la Actividad Aseguradora (2015).
Todas estas leyes especiales contienen tipos penales que están en plena vigencia, salvo la de ilícitos cambiarios que tiene supuestos de ultra actividad de algunos tipos penales.
La realidad política de Venezuela sobrepasa al ámbito jurídico de protección penal habida cuenta que, desde finales del año 2014, no se han generado leyes formales por parte de la Asamblea Nacional, órgano del Estado que tiene constitucionalmente la función creadora de normas. Hay que recordar que la actual Asamblea fue declarada en «desacato» por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha anulado los actos dictados por el ente legislativo que han sido impugnados.
La coordinación de la RdpE apoya la realización de un proyecto de reforma integral del código penal que tome las soluciones jurídicos penal acometidas por las sociedades de Iberoamerica, adaptada a Venezuela, que respete las garantías constitucionales de los imputados y se proteja los bienes jurídicos más importantes para los ciudadanos.