El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró inválido el privacy shield

Para los países europeos los datos personales y el tratamiento que se le dé por parte de las corporaciones que los fichan es de suma importancia.

Hay que recordar que el 25 de junio de 2016 fue aprobado por el Parlamento europeo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en el cual se protege los datos personales y la libre circulación o transmisión de dichos datos y establece un conjunto de derechos digitales para los residentes de la Unión Europea.

Ahora bien, la necesidad de proteger los Datos Personas y la correlación de las grandes corporaciones europeas que tienen sus casas matrices en EEUU como ha sido armonizado?

En un primer término, en julio de 2016 se suscribió entre el Departamento de Comercio de EEUU y el parlamento el Privacy Shield (PS) mediante el cual las empresas europeas podrían transferir los datos recopilados en Unión Europea y transferirlos a sus casas matrices, en tanto en cuanto se suscribieran y aceptaran las condiciones de dicho acuerdo www.privacyshield.gov.

No Obstante, el 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró invalido dicho acuerdo debido a que el ordenamiento jurídico de los EEUU no garantiza el “ nivel de protección sustancialmente equivalente al garantizado dentro de la Unión».

La trascendental decisión es el resultado de una petición realizada por la High Court Irlandes de decisión prejudicial relativa a la interpretación y la validez de la Decisión CPT y de la PS.

Max Schrems, solicitó en las instancias irlandeses que impidiera que Facebook Irlanda transmitiera sus datos personales a Facebook Inc al sentirse desprotegido ante las leyes americanas que imponían a las empresas nacionales transmitir a la National Security Agency (NSA) y el Federal Bureau Investigation (FBI) la información recopilada de no estadounidenses que residan fuera del país americano.

La sección 702 de la Ley de Vigilancia Extranjera (FISA) es el obstáculo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea observó cómo atentatorio del derecho de protección de los Datos Personales de los europeos.

Por ahora, está invalidado dicho acuerdo y las grandes corporaciones deben migrar los datos personales a servidores ubicados en la Unión Europea, con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos (RGDP).

Si deseas consultar la decision original puede pinchar aquí.

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