El Tribunal de Justicia Europeo da un paso adelante en pro del reconocimiento del acceso a una Internet libre.

 

En esta oportunidad, ha dispuesto que los paquetes o contratos ofrecidos, por las empresas prestadoras de servicio de acceso a una IP no pueden discriminar el contenido, aplicación o servicio que se puedan bajar.

 

Apela el TJUE a la regularización de los planes o paquetes ofrecidos por las empresas con base a un ancho de banda general, sin distingo de qué o cuál contenido, aplicación o servicio disfrutar, así como la incompatibilidad de las medidas de ralentización del servicio.

 

Si bien es cierto, que el contexto de la decisión abarca a los veintisiete países que conforman la Unión Europea, no obstante, sirve de referencia para el ejercicio de los derechos de acceso a la información digital en los países latinoamericanos.

 

Ya es una práctica comercial de las empresas de servicio de Internet, ofrecer planes de Gigabytes de consumo para bajar o subir cualquier información a Internet, que una vez consumido, sólo se pueden usar determinadas aplicaciones, principalmente aplicaciones de redes sociales o de contenido musical. Generándose con estos planes, una desigualdad en cuanto al contenido que se puede consumir.

 

Tal era el caso de la empresa Húngara, Telenor, de mayor presencia en el área de telecomunicaciones en ese país europeo, la cual ofrecía dos paquetes. El Mychat, en el cual el usuario contrataba 1 GB de volumen de datos de acceso libre y una vez consumido, solo podía usar seis aplicaciones de comunicación en línea, a saber: Facebook, Facebook Mesenger, Twitter, Instagra, Viber y Whatsapp. Y el segundo plan, conocido como MyMusic, en el cual se mantenía el uso una vez agotado el plan, las aplicaciones Apple Music, Deezer, Spotify y Tidal.

 

El Tribunal de Justicia Europeo en sentencia del 15 de septiembre de 2020, ha interpretado el artículo 3 del Reglamento de la Unión Europea 2015/2120, conocido como “Salvaguardia del acceso a Internet abierta” por el cual se establecen medidas en relación al acceso a una Internet libre.

 

El proceso judicial se inició con ocasión al proceso incoado por la Oficina de Medios y Comunicaciones de Hungría contra la empresa de servicio de telecomunicaciones Telenor, por haber dejado de ofrecer determinados servicios de acceso a Internet.

 

En sus considerandos el TJUE, mencionó que:

 

Internet se ha desarrollado en las últimas décadas como una plataforma abierta de innovación con pocas barreras de acceso para los usuarios finales, los proveedores de contenidos, aplicaciones y servicios y los proveedores de acceso a internet. El marco regulador vigente busca fomentar la capacidad de los usuarios finales para acceder a la información y distribuirla o ejecutar aplicaciones y servicios de su elección. Sin embargo, un importante número de usuarios finales se ven afectados por prácticas de gestión del tráfico que bloquean o ralentizan determinadas aplicaciones o servicios. Esas tendencias requieren normas comunes a escala de la Unión que garanticen la apertura de internet y eviten la fragmentación del mercado interior derivada de las medidas adoptadas por algunos Estados miembros.

 

Reitera el TJUE que el acceso a Internet que proveen las empresas de servicio debe ser equitativo sin discriminaciones, restricciones o interferencias, con independencia de los usuarios y del contenido, aplicación o servicio o equipo terminal. Entendiéndose que debe haber libertad para acordar las tarifas correspondientes a volúmenes específicos de datos y velocidades de acceso a internet.

Si desea revisar el contenido integro de la decisión puede pinchar aquí.

Si desea consultar la decisión del TJUE respecto a la suspensión de la privacy shield, puede pinchar aquí.