Este ensayo aborda la urgente necesidad de una legislación especial sobre el derecho a la protección de los datos personales en Venezuela, en equilibrio con las libertades de expresión e información y el intercambio de datos digitales, necesario para las relaciones comerciales y sociales internacionales. Resumiremos las experiencias regulatorias de España y Chile, por su evolución normativa y su afinidad cultural con nuestro país.

En el caso español, destacaremos su relación con la normativa de la Unión Europea y respecto a Chile, su próxima modernización, para ajustarla  a las exigencias tecnológicas y del comercio internacional. En ambos casos, destacan la inclusión del derecho a la portabilidad, la transferencia internacional de datos y la regulación en detalle del consentimiento para el tratamiento de datos y sus excepciones.

Resaltaremos la raigambre española de nuestra regulación constitucional, por lo que sugerimos que este modelo constituye un insumo muy importante para la legislación interna.

Indice

1. Consideraciones Generales

2. Antecedentes internacionales

3. La regulación Europea. Reglamento (UE) 2016/679 sobre protección de datos (Reglamento General sobre Protección de Datos, conocido como RGPD)

 4. España y Chile

 

La privacidad de los datos, tecnología y progreso. Cuando en un campo nuevo de la vida social se produce un gran beneficio colectivo, como ocurre en la esfera digital, con la circulación, para diversos fines y de distintas maneras, de informaciones y en general de datos personales, suele prevalecer el interés en preservarlo como fuente de progreso económico, de innovación, etc., frente al imperativo de regular y resguardar otros derechos o intereses, lo que puede ser contraproducente, sobre todo cuando son igualmente valiosos, aunque la importancia de su afectación no se aprecie así en un primer momento.

A la larga, pueden ser muy importantes los efectos nocivos que incidan sobre derechos fundamentales, como los vinculados a la privacidad de los datos personales y la única manera de resolver este conflicto es mediante su adecuada regulación, a los fines de alcanzar la mayor seguridad jurídica posible.

Pero no se puede cercenar la circulación de datos, que interconecta al mundo y lo vuelve más eficiente y productivo, que democratiza la información, el conocimiento y genera otros muchos beneficios colectivos. La única salida es regular y hacerlo bien.

 

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