José Miguel Zugaldía Espinar, Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Granada, (1977). Becario del Max-Planck Institut für ausländisches und internationales Strafrecht de Freiburg de Alemania (1977 y 1978) e investigador en el mencionado centro en el año 2007.
Fue nombrado Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Granada (1987-1992 y 2013-2016), Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granada (1986). Profesor del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología. Asumió el Decanato de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada desde 1995 a 2004.
Su compromiso con la docencia y la investigación, es evidente por sus múltiples aportes, ponente y conferencista en Universidades españolas, de Europa y América. El Dr. Zugaldía es Director y coautor de las obras –Fundamentos de Derecho Penal (Parte General) (4ª edición, Valencia, 2010) y Derecho Penal. Parte Especial. Un estudio a través del sistema de casos resueltos (2ª edición, Valencia, 2007), sus obras de investigación y artículos de la especialidad han sido publicadas en revistas internacionalmente, así mismo, ha tenido importante rol como Director de Tesis Doctorales y realizado comentarios al Código Penal, entre otros proyectos.
El Dr Zugaldía Espinar fijó posición respecto a la «Conveniencia político-criminal e imposibilidad dogmática de revisar la fórmula tradicional —societas delinquere non potest—» publicada en el número 12 de Cuadernos de Política Criminal, en 1980, hace reflexiones visionarias y, por así decirlo, anticipadas a su tiempo, respecto de la necesidad imperiosa de revisar los conceptos dogmáticos, que constituyen un obstáculo para la política criminal (así lo señalaba), pues impiden criminalizar a las empresas y asociaciones que en la realidad cotidiana suelen cometer acciones de un daño social muy importante. (González Sierra, 2013). Estima que un modelo de autorresponsabilidad penal (o responsabilidad penal propia) de la persona jurídica adecuado es el del hecho de referencia. El sustrato material para afirmar la acción de la persona jurídica siempre será el que realiza una persona física, pero lo decisivo será construir los criterios normativos para el sí, cómo y cuándo atribuir esa responsabilidad a la persona jurídica. No es un simple «transferir» una responsabilidad penal de una persona a otra, sino atribuir normativamente la responsabilidad a la jurídica, independientemente del de la persona física.
Su principal línea de investigación ha sido “la responsabilidad criminal de las personas jurídicas” y marcó pauta para dos monografías: La responsabilidad penal de empresas, fundaciones y asociaciones, 2008 y La responsabilidad criminal de las personas jurídicas, de los entes sin personalidad y de sus directivos (2013).
Al punto que es considerado el principal defensor de esta teoría en España conjuntamente con la Dra Silvina Bacigalupo.
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