CYBERCRIME SCALE UP
El hecho de que Venezuela aun no haya firmado ni mucho menos ratificado el Convenio sobre la Ciberdelincuencia promulgado por el Consejo de Europa, en Budapest (23-11-2001) –abierto a adhesión apenas fue publicado– es un hecho notorio. No obstante, contamos con una ley especial vigente que tipifica las conductas dispuestas en dicha convención.
Venezuela fiel a su costumbre de crear leyes penales especiales para proteger bienes jurídicos de importancia para la sociedad, publicó la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, que entró en vigencia el 30 de noviembre de 2001.
Contiene esta Ley tipos penales que protegen los sistemas de la Tecnologías de la Informacion y la Comunicación y otros delitos, que castigan conductas que usan dichas tecnologías para afectar bienes jurídicos como la propiedad, protección de la infancia, propiedad intelectual, reputación e intimidad, entre otros.
En estos 18 años de vigencia del convenio de Budapest se ha observado un aumento (scale up) de las conductas dirigidas a la obtención de beneficios económicos (criminalidad cibereconómica), respecto a una disminución del simple intrusismo (acceso indebido, interceptación ilícita, ataques a la integridad de datos y sistemas).
Asimismo, se observa el uso de nuevas tecnologías (criptomonedas, deepweb, IoT, computing cloud, etc) que pueden disminuir, con un uso sesgado de los mismos, la seguridad de los sistemas de información, afectándoal usuario directamente.
La cibercriminalidad ha pasado de ser un esquema de jóvenes entusiastas (hacker, cracker, lammer) de la computación tratando de demostrar quien es el mejor, poniéndose como retos el ingresar a sistemas de información de empresas u organismos gubernamentales importantes (cybercrime), a ser considerados en “algunos supuestos” parte de grupos de delincuencia organizada transnacional (DOT), y como tal son considerados por la UNODC.
No se puede afirmar que toda conducta cometida en el marco de la ley especial de delitos informáticos es de delincuencia organizada transnacional, ya que algunas son realizadas por individuos que actúan solos o que actuando en conjunto no tienen los caracteres de permanencia y jerarquización que caracteriza los grupos organizados.
La Ley Especial requiere de una urgente actualización, habida cuenta de la disrupción de nuevas conductas en nuestros entorno que han aparecido a la par del desarrollo de las nuevas tecnologías (newtech) para respetar el inquebrantable principio de tipificad construido por la dogmática penal.
Conductas como el sexting, el grooming, extorsiones por ransonware, las violaciones al derecho a la intimidad que puede generar el uso de un malware o un dispositivo de Internet de las Cosas, la revelación de secretos empresariales obtenidos mediante el uso de Internet, el ciberterrorismo, las fake y nape news, los ataques a las DNS de las empresas prestadoras de servicio público.
Sin ánimos de colmar el listado de conductas que utilizan las tecnologías de la información y las newtech, para afectar o poner en peligro los bienes jurídicos más importantes para la actual sociedad, mencionamos los más comunes que deben al menos, ser tomados en cuenta en una urgente reforma de esta ley o del Código Penal a nivel de conjunto.